La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada; SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia del a quo, con las motivaciones expuestas en el presente fallo; y SE ORDENA que el lapso de caducidad establecido legalmente para la interposición de la querella funcionarial que pueda interponer la accionante, se compute desde el momento en que se verifique la notificación de la presente decisión a la accionante, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.