PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado en fecha 10 de septiembre de 2012. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor CARLOS ENRIQUE ROJAS, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana MARCIONILIA REBEIRO DURAN, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto CARLOS ENRIQUE ROJAS, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana MARCIONILIA RIBERIRO DURAN, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, de reintegrar al domicilio común a la mujer víctima MARCIONILIA RIBERIRO DURAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numera.....