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Decisiones del dia 16/12/2013 |
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N° Expediente :
AP42-G-2010-000064
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N° Sentencia :
2013-2709
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Fecha: 16/12/2013 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A. CONTRA LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO. |
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: .- Que es COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por la parte demandada. 2.- ANULA las actuaciones ocurridas en el presente expediente, con posterioridad al auto de fecha 15 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la improcedencia de la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3.- REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte accionante, de considerarlo pertinente, subsane el presunto defecto u omisión de su escrito libelar, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas a las partes. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libre los Oficios y las boletas de notificación correspondientes.
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Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-G-2010-000072
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N° Sentencia :
2013-2695
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Fecha: 16/12/2013 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA BOMBEO DE CONCRETOS C.A. (BOMDECO). |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 5 de noviembre de 2013, por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la sentencia Nro. 2013-2279, de fecha 31 de octubre de 2013, proferida por este Órgano Jurisdiccional. 2.- Se ACLARA que la empresa BOMBEO DE CONCRETOS C.A. (BOMDECO) en ningún momento está excluida, de la solicitud del monto relativo a Un millón Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 1.886.986,82), correspondiente a la obligación de efectuar el reintegro del anticipo que le concedió la República a la contratista para la ejecución de la obra contratada. 3.- Se ESTABLECE que la presente decisión será parte integrante del referido fallo Nro. 2013-2279, de fecha 31 de octubre de 2013.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-R-2013-001357
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N° Sentencia :
2013-2696
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Fecha: 16/12/2013 |
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación. |
Partes: NEIDA NOGUERA DE ASCANIO CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. |
Resumen:
Se ordena el pago de las prestaciones sociales generadas por dicho funcionario con ocasión al tiempo de servicio prestado, a saber, del 9 de enero de 2007, al 5 de febrero de 2009, a la ciudadana Neida Noguera de Ascanio, madre del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 568, 569 y 570 ejusdem, aplicable rationae temporis, así como los intereses de mora generados hasta el efectivo cumplimiento de lo señalado en el presente fallo, en atención a lo dispuesto en los artículos 108 literal "c" de la Ley in commento, y en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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