La Corte declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y ANULA la decisión apelada; DESAPLICA, para el caso concreto, el artículo 114 de la Ordenanza de Policía del estado Amazonas, al contrariar el contenido del artículo 147 de la Constitución y, en consecuencia, ANULA la Resolución N° 115-99 del 14 de junio de 1999, dictada por el Gobernador del estado Amazonas y ORDENA la inmediata reincorporación del querellante a la nómina del personal activo de la Gobernación del estado Amazonas, sin desmejorar las condiciones y su rango. Asimismo, se ordena el pago de la diferencia entre lo que el referido ciudadano ha recibido como pensión de jubilación, y lo que le correspondía como personal activo, a partir de su pase a la nómina de jubilados. Se ORDENA remitir.....