La Corte ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la representante judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. REMÍTASE el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay (Estado Aragua), para que asuma la competencia en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), la sentencia SPATSJ 2005/1.843 de 14 de abril (Caso Inversiones Alba Due, C.A.), y la presente decisión. Se advierte al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que la remisión ordenada deberá cumplirse una vez transcurridos el lapso de apelación y, en caso de impugnación deberá abrir cuaderno separado certificado con inserción del libelo de demanda, esta decisión, la impugnación ej.....