Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: QUE ES COMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Ulandia Manríque Mejías, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, CON LUGAR la apelación interpuesta. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de marzo de 2007. Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. a) ORDENA la revisión, ajuste y homologación de la pensión jubilatoria, en los términos expresados en el presente fallo. b) CADUCA la acción desde el 31 de diciembre de 1994 hasta el 17 de abril de 2006, de conformidad con los términos expuestos. 02