Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Marvelia Velásquez de López y Petra Amelia Carreño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.911 y 102.725, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARCELO YUAVE, titular de la cédula de identidad Número 4.780.405, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 3 de octubre de 2007, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 3.- SE CONFIRMA el fallo apelado. 04