Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DAMBROMOTORS, C.A., contra la Resolución s/n que declaró sin lugar del recurso jerárquico de fecha 29 de julio de 2008, siendo notificada el 26 de enero de 2010, emanada del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual se sancionó a la mencionada empresa con multa legal de mil setecientas Unidades Tributarias (1700 U.T) equivalentes para la fecha de la imposición de la referida sanción, a la cantidad de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 49.980.000,00), hoy cuarenta y nueve mil novecientos ochenta Bolívares (Bs. 49.980,00). Asimismo se ordenó notificar el presente fallo.