Esta Corte, declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio de 2011, por la Abogada Ely Dayana Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 21 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Oscar Specht Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS CIRILO DUQUE, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy en día, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. ANULA el fallo dictado en fecha 21 de junio de 2011, por el referido Juzgado Superior. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.