LA CORTE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Jesús Alberto Guillén Morlet y Nuria Esperanza Villasmil Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.863 y 64.731, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ITALIANISSIMO DE LA GRANJA C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 5, Tomo 37-A, contra la Providencia Administrativa N° 426, de fecha 4 de septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos requerida por la ciudadana Yhorm.....