Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por el sustituto del Procurador General del estado Zulia, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos consignados con el escrito libelar como anexos "B", "C", "D", "E", "E-1", "E-2", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L" y "M", las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo.