LA CORTE declará: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 8/10/10, por el ciudadano Jesús Gil , tercero interesado en la causa; contra el auto del 6/12/10, mediante el cual, el referido Juzgado negó la admisión de la prueba de exhibición de documentos y de informes promovida por esa parte, en el juicio de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil AMORTIGUADORES QUINTA CRESPO, S.R.L., contra la Providencia Administrativa N° 0339/2008 del 30/6/08, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR, mediante la cual declaró Con Lugar la la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por Jesús Enrique Gil Mariño, 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3.- SE ADMITE la prueba de exhibición solicitada y 4.- PROCEDENTE la oposición formulada en cuanto a la prueba de informes y en consecuencia INADMISIBLE la referida probanza.