Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: SU COMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Juan Carlos Oliveira Bonomi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 058.14 de fecha 5 de mayo de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar solicitado. IMPROCEDENTE el amparo cautelar. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.