Se dictó decisión mediante la cual esta Corte ORDENÓ notificar al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), concediéndoles un lapso de (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo de la presente causa, así como tambien a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al CONSULTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y a la Sociedad Mercantil MIPLAN RECÍPROCO MIPLAN, S.A, en cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Igualmente, en caso que la información solicitada sea consignada, podrían impugnar tal información dentro de los (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.