La Corte declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante, se ORDENA la reincorporación del querellante, al cargo de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Guárico, o a otro de igual o superior jerarquía, y se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que haya experimentado en el tiempo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo.