Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de febrero de 2017, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Gilberto Rafael Rodríguez López, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 2. Se ANULA el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2017, mediante el cual se fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las actuaciones procesales subsiguientes a éste, con excepción a la actuación mediante la cual se pasó del expediente al Juez ponente. 3. Conociendo por Orden Público, se ANULA conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, la decisión objeto de apelación. 4. Se ORDENA al Juzgado Superior, pronunciarse en relación a las demás causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.