La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental "A", se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 54-2002 de fecha 26 de agosto de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Víctor Rafael Ramos Rodríguez, Antonio José Blanco Guerra, Manuel de Jesús Vargas, José Nicolás Oropeza Ortega, Ángel Guillermo Barrios Seijas, Cecilio Antonio Ramírez Castillo, Sergio Celestino Leal Olivero, José Leonardo Herrera Rivas y Rubén de Jesús Fernández, todos al inicio identificados, DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, al cu.....