LA CORTE: 1. Declaró que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño en su carácter de Presidente y representante legal del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente amparo cautelar por el ciudadano Néstor Blanco, asistido de abogados, contra el CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- Conociendo ex officio del fallo recurrido en apelación, REVOCA la sentencia apelada, en consecuencia, se declaró INADMISIBLE la querella interpuesta. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.