La Corte declaró IMPROCEDENTES las apelaciones ejercidas por la ciudadana Anna María Tirone de Santilli, asistida por el abogado Carlos Muñoz, por una parte y por la otra el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, contra la decisión que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada; ANULA el auto de fecha 8 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado q euo, el cual oyó las apelaciones ejercidas y, declara QUE EL COMPETENTE para conocer de la consulta establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 01