Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: 1.- Que es COMPETENTE, para conocer de la demanda por abstención, interpuesta por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN ORTEGA ATENCIO, actuando en representación de la ASOCIACION CIVIL GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, asistido por el abogado Daniel Augusto Flores Inserny, ya identificado, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2.-ADMITE la demanda de abstención interpuesta, en consecuencia se ordena: 2.1.-CITAR al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada, en el presente procedimiento. 2.2.-NOTIFICAR a la Procuraduría Gen.....