Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil intimada de la siguiente manera: En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 literal (i), 2, literal (ii) y 1, 2, 3 y 4, literal (iii) del Cap. I del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos allí indicados, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de estos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el art. 509 del CPC, al dictar sentencia de fondo y, por cuanto las mismas reposan en el expediente, manténganse en el mismo; En cuanto a la documental promovida en el numeral 2 literl (ii), se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.