LA CORTE declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la recusación propuesta por la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C.A., contra la ciudadana Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en el recurso interpuesto, contra el acto administrativo N° 2009-256, dictado el 09/07/09, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Erick Bello y 2.- SIN LUGAR la recusación planteada el 27/10/09, por la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR C.A., contra la ciudadana Betti Ovalles Lobo, en su carácter de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.