La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la consulta obligatoria de Ley en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; SE REVOCA el fallo consultado; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; y SE ORDENA la cancelación de los siguientes conceptos:
Por concepto de de antigüedad del bono de transferencia de conformidad con el literal "a" del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Ochocientos Ochenta y Siete Mil Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 887.009,04).
Por concepto bono compensatorio la cantidad de Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 317.274,00).
Por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 117.428,50).
Por concepto de vacaciones fraccionadas, de Cien Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares.....