La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; declara SU INCOMPETENCIA para conocer del referido recurso; y declara COMPETENTES los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la presente querella, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado distribuidor respectivo de la Región Capital.