Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Edgar Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL OCCIDENTE, AGROINDOCCA C.A, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CENCOEX, contenido en el oficio PREVPAI-CJ-015068, de fecha 2 de mayo de 2013, notificado vía correo electrónico en fecha 11 de junio de 2013, mediante el cual el Presidente de dicho organismo desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 20 de Marzo de 2012, contra los actos de fecha 12 de marzo de 2012, que negaron las Autorizaciones de Liquidación de Divisas Nos. 14067038 y 14064507 solicitadas por la parte demandante. 2-CON LUGAR la demanda de nulidad interpues