La Corte declaró SU INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del referido recurso de nulidad, que corresponda previa distribución. REMÍTASE el presente expediente al referido Juzgado.