En las oposiciones formuladas por los Abogados Simón Araque Rivas y Rafael Quiñones Urbáez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., y por Abogada Emma Yudith Borges Toro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA M.A., C.A., ambas contra la medida cautelar acordada por esta Instancia Jurisdiccional mediante decisión identificada con el Nº 2010-000764 de fecha 22 de septiembre de 2010. Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar de embargo, formulada por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.; INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar de embargo, formulada por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA M.A., C.A.,.