Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES MUKAREN C.A., identificada en el presente fallo, asistido por la abogada María Alejandra Ríos Gourmeitter, contra el Acta de Fiscalización N° 12, de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, -hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)-, mediante la cual se determinó que "(¿) Desde enero de 2000 y hasta marzo de 2004, de manera general no se ha enterado oportunamente el 3%, de los sueldos pagados, a la cuenta del Fondo Mutual Habitacional, incumpliendo lo establecido en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (Art. 36) (¿)". Se ordenó notificar y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.