A los efectos de que las partes cumplan con la solicitud descrita precedentemente, se les otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas, e igualmente, indicar expresamente en las notificaciones libradas a los ciudadanos Roberto Rodríguez Sánchez, y al Presidente del Instituto de Nacional de Tierras (INTI), los requerimientos realizados a ambos, para que, en el caso de considerarlo necesario puedan impugnar dentro del lapso de los cinco (5) días siguientes al recibo de lo requerido, los documentos consignados por su contraparte, caso en el cual se abrirá al día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,