Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Eliécer Zorce Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.574, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 1995, bajo el N° 24, Tomo 687-B, reformados sus estatutos según acta de asamblea registrada en la prenombrada Oficina de Registro, en fecha 6 de octubre de 2010, anotado bajo en Nº 7, Tomo 104-A, contra el acto administrativo identificado PRE-VECO-GCP-006735, de fecha 9 de mayo de 2011, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Se ordenó notificar a las partes.