Esta Corte declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Nilo Peña Varonis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.336, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., en fecha 10 de febrero del año 2014, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar el 2 de diciembre de 2013, mediante el cual declaró con lugar la demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva por los abogados Fraymar Hernández, Salvador Godoy y José Tirado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.726, 138.910 y 114.489, respectivamente, en su carácter de sustitutos del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.