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Decisiones del dia 24/02/2014 |
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N° Expediente :
AP42-R-2013-001443
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N° Sentencia :
2014-0301
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Fecha: 24/02/2014 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar. Apelación. |
Partes: NILSON OCTAVIANO MEZA MENDOZA CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA. |
Resumen:
Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación intentado por la parte actora, el día 30 de septiembre de 2013, contra la sentencia que en fecha 7 de agosto de 2013 declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar innominada por el ciudadano NILSON OCTAVIANO MEZA MENDOZA, con cédula Nº 4.036.472, actuando debidamente asistido por la abogada Silenia del Valle Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.834, contra la resolución Nº CU-O-09-516, de fecha 16 de mayo de 2011, emitida por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), mediante el cual se negó al accionante la solicitud de "Ascenso a la Categoría de Profesor Asociado"; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AW42-X-2014-000005
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N° Sentencia :
2014-0300
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Fecha: 24/02/2014 |
Procedimiento: Medida Cautelar |
Partes: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). |
Resumen:
de conformidad con las reglas generales que ordenan las medidas cautelares y en especial en la materia bancaria, se requiere, del cumplimiento de dos requisitos fundamentales, el fumus boni iuris y del periculum in mora; y visto que en la presente solicitud cautelar no se encuentra satisfecho el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, estableciendo este Órgano Colegiado que su verificación junto con el fumus boni iuris son elementos concurrentes y necesarios para declarar la procedencia de la medida aquí solicitada, y siendo que es obligatoria la concurrencia de los requisitos establecidos por la Ley y la jurisprudencia para su otorgamiento, es forzoso para esta Corte declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos realizada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-G-2014-000042
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N° Sentencia :
2014-0302
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Fecha: 24/02/2014 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: ARTURO RAFAEL PERNIA LUNA CONTRA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CICPC. |
Resumen:
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ARTURO RAFAEL PERNIA LUNA, debidamente asistido por el abogado Franklin Rodríguez Herrera, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Nº 9700-274-037 dictado en fecha 04 de noviembre de 2013, por el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), a través del cual acordó destituir al aludido ciudadano del cargo de Agente de Investigación I que ejercía en la referida Institución Policial, en consecuencia: 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por lo que se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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