Esta Corte decidió 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de marzo de 2014, por el abogado Bernardo Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., contra al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 2013, mediante el cual se admitió la "demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo Nº 427671 (¿) resolución de contrato Nº CP-016-LAEE-2008, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo", ejercida por el abogado José Ramón García, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES CABIMAS, S.A. (PROINCASA), y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto 3.- CONFIRMÓ el auto apelado.