La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida, SIN LUGAR la misma y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar. En consecuencia, SE ORDENA a la sociedad mercantil CECIL COSTRUCCIONES, C.A, a que dé cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa.