Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por la abogada GISELA SANTOS MORA DE DURÁN, contra la Sentencia emitida en fecha 3 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución CAL/RES 298-09, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el 23 de noviembre de 2009, mediante la cual a su vez, se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y resuelto el contrato de arrendamiento ejidal, asumiendo el Municipio San Cristóbal la titularidad de uso del terreno. 2.-SIN LUGAR la apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado. Ordenó publicar, registrar, notificar y dejar copia del mismo.