En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró. 1. Su COMPETENCIA para conocer de la Apelación interpuesta en fecha 7 de junio de 2005, por la Representación Judicial del Municipio Miranda del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuestoconjuntamente con amparo cautelar por las Abogadas Miryam, Martínez Soler y Marielena Montiel Mesa, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MIRIAN PIRELA SÁNCHEZ, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, 2. DESISTIDA a apelación y 3. Conociendo en consulta obligatoria, se CONFIRMA el fallo apelado.