En el presente asunto, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. SU COMPETENCIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto el 9 de julio de 2014, por la Abogada Mirla Andrade, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WIMAR, C.A., contra el auto dictado el 8 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Abogada Ingrid Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la referida Sociedad Mercantil, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3. REVOCA el auto dictado el 8 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.