ARENERA HERMANOS GOBBO VS. DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO LARA.- Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Cap. I del escrito, se admiten las referidas al acto administrativo impugnado y el Acta de Paralización preventiva, cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto al expediente administrativo, se refiere al mérito probatorio del mismo, lo cual se advierte no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC; en cuanto a la Inspección Judicial del Cap. II, se admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.