En el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de agosto de 2003, por los Abogados Nery Febres, Juan Flores y Héctor Febres, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Auristela Rivas, contra la sentencia y auto dictados por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fechas 18 y 22 de agosto de 2003, respectivamente, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la primera, y negó la solicitud de aclaratoria, el segundo, esta Corte dictó sentencia que declaró: 1. Su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto 2. Desistido el recurso de apelación interpuesto 3. Firme el fallo apelado y el auto de fecha 22 de agosto de 2003.