Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta; ADMITE el recurso por abstención o carencia interpuesto; ORDENA emplazar al Director General del Servicio Nacional de Registros y Notarías (SAREN), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la recurrente en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del presente recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión; ORDENA notificar del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto, en tal sentido, líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.