Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. Ratifica la COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.607, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TEMACO PUNTO FIJO, C.A., debidamente asistido por el abogado Pedro Lara Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.750, contra el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-002432, dictado en fecha 23 de enero de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros: 5995170, 6496134 y 5988655. 2. DESISTIDO el procedimiento de autos.