Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS requerida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A., en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº DDSC/AC/2012/0020, de fecha 23 de septiembre de 2012, emanado del DIRECTOR DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP) que impuso sanción por un monto de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F 41.835,00), y contra la Providencia Administrativa Nº 260, del 1º de febrero de 2013, emanada del SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS (SUNDECOP), que declaró sin lugar el recurso jerárquico. 2.- SE ORDENÓ notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ROCA AZUL, C.A. Se ordenó la notificación.