Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró COMPETENTE a la CSCA, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción el presente recurso; ADMITIÓ la demanda interpuesta; ORDENÓ notificar a FGR, SUDEBAN, MINISTERIO DEL P.P PARA LA INDUSTRIA y FINANZAS, PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, ORDENÓ solicitar a SUDEBAN los AA; y, ORDENÓ remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los lapsos de los artículos 98 de la Ley de la PGR, y el articulo 36 de LOJCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.