La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró "(...) LA NULIDAD del acto administrativo de destitución de la (sic) recurrente, Circular S/N de fecha 17-01-01 (sic), suscrito por (...) el (...) DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA de la Gobernación del Estado Trujillo (...)", y ordenó la reincorporación del ciudadano BLADIMIR PICHARDO PICHARDO al cargo de Fiscal de Obras I, "(...) o a otro de igual o similar jerarquía en el organigrama del Ejecutivo del Estado Trujillo (...)", así como el pago de los sueldos dejados de percibir, y cualquier otro beneficio socioeconómico, con los aumentos que hayan sufrido, desde el momento del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación; declara SIN LUGAR la referida apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado a quo. 01