Esta Corte se declaró COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de junio de 2015, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con "medida cautelar" por el Abogado Antonio Marcano Campos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FONDUODO), contra el "Oficio Nº 06-00-2873, fechado 8 de diciembre de 2014 (...) y, subsidiariamente, la de su antecedente, el Informe Definitivo Nº 21, fechado 19 de diciembre de 2013, correspondiente a la actuación fiscal practicada por la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social", dictados por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia apelada.