Decisiones del dia 14/10/2013
N° Expediente :
AP42-R-2008-001885
N° Sentencia :
2013-2058
Fecha: 14/10/2013
Procedimiento: Recurso De Nulidad. Apelación.
Partes: SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA, CONCEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA Y JUNTAS PARROQUIALES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA (SUECOMOR) CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA.
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1. Declaró QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente el día 15 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 22 de septiembre de 2008, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA, CONCEJO MUNICIPAL, CONTRALORÍA Y JUNTAS PARROQUIALES, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA (SUECOMOR), contra la Providencia Administrativa número 411, proferida en fecha 8 de febrero de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida. 3.- SE CONFIRMA el fallo apelado. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente al Juzgado de origen.
Juez/Ponente:
Gustavo Valero Rodríguez
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-R-2013-001078
N° Sentencia :
2013-2037
Fecha: 14/10/2013
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación.
Partes: MARÍA EUSEBIA RIVAS GENTILLI CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Resumen:
Se evidencia, que al haber recibido el hoy recurrente el pago por concepto de prestaciones sociales el 19 de noviembre de 2002, tal y como se desprende de la planilla de pago que corre inserta al folio catorce (14) del expediente, el lapso para interponer la acción se extendía por tres (3) meses a partir del hecho generador de la lesión, en atención al criterio expuesto en el acápite anterior, el cual feneció el día 19 de febrero de 2003, sin embargo, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte actora, interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial de autos el 13 de marzo de 2012, es decir, casi 10 años después del hecho constitutivo de la lesión, razón por la cual, se observa que a todas luces se materializó la caducidad de la acción, resultando inadmisible el recurso interpuesto, en consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capita.....
Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
Organo:
Corte Segunda