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Decisiones del dia 05/06/2012 |
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N° Expediente :
AP42-R-2008-000880
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N° Sentencia :
2012-1057
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Fecha: 05/06/2012 |
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación. |
Partes: JEAN CARLOS BARRETO ESPINA CONTRA EL SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA (SAVEZ). |
Resumen:
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1.Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2008, por la abogada Lenis Violeta Villalobos Ochoa, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, abogado Asdrúbal José Quintero, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 15 de julio de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano JEAN CARLOS BARRETO ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 12.693.292, asistido por la abogada Sonia Rodríguez Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.941, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL EDEL ESTADO ZULIA (SAVEZ).2.DESISTIDO el recurso de apelación.3.PROCEDENTE la consulta de Ley.4.Conociendo en consulta CONFIRMA la sentencia.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente :
AP42-R-2008-001497
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N° Sentencia :
2012-1063
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Fecha: 05/06/2012 |
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación. |
Partes: ALICIA VICTORIANA CARLES DE OSIO CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. |
Resumen:
En virtud de lo anteriormente expuesto, se entiende que la fecha efectivamente válida para comenzar a contar el lapso de tres (3) meses establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es el 21 de agosto de 2006, fecha en la cual la accionante sostuvo que la Gobernación del Estado Aragua, procedió a realizar el pago correspondiente de sus prestaciones sociales, por tanto, al ser éste el hecho que dio lugar a la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial a los fines de solicitar la diferencia en el pago de las aludidas prestaciones, y visto que no fue sino hasta el 9 de agosto de 2007, se evidencia que había transcurrido con creces más de los 3 meses, tiempo éste que supera el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual a todas luces resulta inadmisible el recurso interpuesto tal como fue establecido por el Juzgado A quo, en consecuencia se confirma el fallo apelado.
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Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
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Organo:
Corte Segunda
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