Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de julio de 2008, por la abogada Nuris Elena Medina Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA MARIA URBANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.170.698, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad por ella interpuesto, contra la Providencia Administrativa Nº 489-2005 de fecha 12 de mayo de 2005 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. DESISTIDO el recurso de apelación. 3. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.