En el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2013, por el Abogado Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.391, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO COMTE TERÁN TORRES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 7 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por el aludido ciudadano, contra la Jefa del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Máxilofacial, y el Director del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO "ANTONIO MARÍA PINEDA", esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto, 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3. CONFIRMÓ el fallo apelado.