Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- NULAS todas las actuaciones procesales posteriores a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de octubre de 2008. 2.- REPONE la causa al estado de notificar a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., así como también a la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), a las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, y se aplique el procedimiento de primera instancia.